DESMINTIENDO RUMORES Y ACLARANDO LAS RECIENTES DECISIONES DE USCIS: ¿QUÉ SE PUEDE ENVIAR Y QUÉ NO EN 2025?

En los últimos días han circulado cientos de rumores en redes sociales sobre supuestas prohibiciones generales para enviar casos migratorios: que ya no se pueden presentar EB-2 NIW, que se detuvieron las peticiones familiares I-130, que los ajustes I-485 serán rechazados, que nadie podrá renovar una I-90, que se cancelará la visa de turista B1/B2 y que todos los permisos de trabajo serán anulados.

Nada de esto es cierto de manera general.
Pero sí existen cambios muy importantes que están causando confusión.

Este blog explica, con base en los memorandos más recientes de USCIS —incluyendo el PM-602-0192qué ha cambiado, a quién afecta y qué se puede seguir enviando sin problema.

1. ¿SE PUEDE ENVIAR UNA EB-2 NIW EN 2025?

Sí. USCIS sigue aceptando y procesando EB-2 NIW con normalidad.

La confusión nace porque USCIS emitió una orden de pausa (“hold”) exclusivamente para:

  1. Todas las solicitudes de asilo I-589, sin importar nacionalidad.

  2. Todas las solicitudes migratorias pendientes de nacionales de los países incluidos en el Presidential Proclamation 10949, considerados “países de alto riesgo”.

  3. Re-revisión de casos aprobados (asilo, residencia, etc.) para personas de esos países que ingresaron después del 20 de enero de 2021.

Fuera de esos grupos, las EB-2 NIW continúan sin cambios.
Personas de México, Colombia, Venezuela (dependiendo del tipo de caso), Centroamérica, Sudamérica, Europa, África y la mayoría del mundo pueden seguir enviando sus peticiones EB-2 NIW con absoluta normalidad.

2. ¿SE PUEDE ENVIAR UNA PETICIÓN FAMILIAR I-130?

Sí. Las I-130 siguen siendo aceptadas y adjudicadas normalmente.

La pausa NO aplica a la mayoría de los países.
Solo afecta solicitudes pendientes cuando el solicitante es nacional de uno de los 19 países del PP 10949.

Ejemplo:
– Un colombiano, mexicano, dominicano o argentino puede enviar una I-130 sin ningún problema.
– Un ciudadano de Irán, Somalia, Libia, Eritrea (entre otros) sí verá su petición en pausa hasta nueva orden.

3. ¿SE PUEDE PRESENTAR AJUSTE DE ESTATUS I-485?

Sí, excepto para personas de los países de PP 10949.

La política NO detiene el ajuste de estatus de manera general.
Solo afecta a nacionales de esos 19 países, y únicamente mientras dure la revisión integral ordenada por el Director de USCIS.

De lo contrario:

  • Ajustes por matrimonio

  • Ajustes por EB-2 NIW

  • Ajustes por empleo

  • Ajustes por peticiones familiares

todo sigue funcionando normalmente.

4. ¿SE PUEDE RENOVAR O REEMPLAZAR UNA GREEN CARD I-90?

Sí. No existe ninguna prohibición general.

El memorando PM-602-0192 establece explícitamente que la I-90 debe ponerse en pausa solo para nacionales de los países del PP 10949.

Todos los demás pueden renovarla o reemplazarla como siempre.

5. ¿CANCELARÁN TODAS LAS VISAS B1/B2?

No. Las visas de turista continúan siendo emitidas en la mayoría del mundo.

Lo que sí ocurre:

  • EEUU puede negar visas a ciudadanos de los países incluidos en PP 10949 por razones de seguridad nacional.

  • Se ha intensificado el filtro, entrevista y verificación de antecedentes, especialmente después del ataque reciente relacionado con un nacional afgano.

Pero NO existe una política de cancelación generalizada.

6. ¿CANCELARÁN LOS PERMISOS DE TRABAJO?

No. No existe tal política para el público general.

Lo que sí está ocurriendo:

  • El DHS finalizó las extensiones automáticas para ciertos grupos específicos.

  • USCIS está haciendo más revisiones antes de extender o aprobar permisos.

  • Las personas de los 19 países del PP 10949 pueden tener su EAD en pausa mientras dure la revisión.

Pero para la mayoría de los inmigrantes:

  • Permisos por ajuste de estatus

  • Permisos por asilo pendiente (a largo plazo)

  • Permisos por VAWA

  • Permisos por TPS (para países no cancelados)

Siguen funcionando sin cambios.

7. ENTONCES, ¿QUÉ SÍ CAMBIÓ REALMENTE?

Basado en el memorando PM-602-0192:

CAMBIO 1

Todos los I-589 (asilo afirmativo) quedan suspendidos hasta una revisión interna completa.

CAMBIO 2

Todas las solicitudes migratorias pendientes de nacionales de los países de PP 10949 quedan suspendidas temporalmente.

Esto incluye:
I-485, I-90, I-131, I-751, N-470, I-130, N-400, permisos, etc.

CAMBIO 3

Todos los beneficios aprobados desde 2021 para personas de esos países serán re-revisados.

Incluye:
Asilo aprobado, green cards aprobadas, permisos, parole, etc.

CAMBIO 4

La pausa solo se levantará con un nuevo memorando del Director de USCIS.

8. ¿QUÉ NO HA CAMBIADO?

  • EB-2 NIW

  • EB-1

  • O-1

  • E-2

  • I-130 para la mayoría del mundo

  • Ajustes I-485 para la mayoría del mundo

  • Renovaciones I-90 para la mayoría del mundo

  • Permisos de trabajo basados en ajuste

  • Visas de turista B1/B2 en embajadas fuera de los países restringidos

  • Naturalización para el resto de nacionalidades

En resumen:
La pausa NO es general. Es específica, técnica y enfocada en seguridad nacional.

CONCLUSIÓN: NO TODO ESTÁ DETENIDO; SOLO GRUPOS ESPECÍFICOS ESTÁN AFECTADOS

El pánico en redes sociales no refleja la realidad.
La mayoría de los inmigrantes puede seguir enviando sus casos con normalidad.

Las restricciones actuales están enfocados en:

  1. Seguridad nacional.

  2. Países específicos bajo PP 10949.

  3. Revisión de beneficios pasados otorgados después de 2021.

El resto del sistema migratorio continúa funcionando.

El nuevo memorándum “USCIS Increases Screening, Vetting of Aliens Working in the U.S.” (4 de diciembre de 2025) representa un giro significativo en la política de control migratorio al reducir drásticamente la vigencia máxima de los permisos de trabajo (EAD) para múltiples categorías de inmigrantes. USCIS justifica esta medida afirmando que períodos más cortos de validez permiten una verificación más frecuente, lo cual, según la agencia, aumenta la capacidad del Gobierno para detectar fraude, identificar riesgos de seguridad nacional o ideologías antiestadounidenses, y procesar para remoción a personas consideradas una amenaza. Bajo esta actualización, categorías tradicionalmente protegidas —como refugiados, asilados, solicitantes de ajuste de estatus y personas con solicitudes de asilo pendientes— verán reducida su vigencia de 5 años a 18 meses, afectando tanto permisos iniciales como renovaciones. Además, en cumplimiento de la ley H.R. 1, ciertas categorías especiales como titulares de TPS, personas en parole y cónyugues de emprendedores bajo parole quedarán limitadas a un permiso de solo un año o menos, dependiendo de la duración de su estatus. Esta política, aplicable a toda solicitud I-765 pendiente o presentada a partir de las fechas establecidas, marca una transición clara hacia un modelo de vigilancia continua, donde el permiso de trabajo se convierte en un mecanismo de control periódico más que en un beneficio estable para el inmigrante.

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