🚨 CONSECUENCIAS SI FALTAS A LA CITA EN LA CORTE DE INMIGRACIÓN

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Introducción
Las audiencias en la corte de inmigración son decisivas para cualquier inmigrante que enfrenta un proceso en Estados Unidos. Sin embargo, muchas personas, por miedo, desconocimiento, cambios de domicilio, problemas de salud o emergencias, no se presentan el día de su cita.
No asistir a una audiencia migratoria no es un detalle menor: puede traer consecuencias inmediatas y devastadoras, incluida la deportación en ausencia. En este blog, el abogado de inmigración Luis Victoria explica las implicaciones legales de faltar a una audiencia y qué pasos se pueden tomar después.
⚖️ Consecuencias de no asistir a tu audiencia
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Deportación en ausencia
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El juez de inmigración puede ordenar tu deportación aunque no hayas tenido oportunidad de presentar tu defensa.
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Esta orden queda registrada y puede ejecutarse en cualquier momento por ICE, bajo la autoridad del INA § 235, lo que significa que podrías ser detenido y deportado de forma inminente.
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Pérdida de beneficios migratorios
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Si estabas solicitando asilo, ajuste de estatus, cancelación de deportación u otro beneficio, al no presentarte, pierdes el derecho de continuar ese proceso.
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Limitaciones futuras
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Una orden de deportación en ausencia puede complicar o bloquear intentos futuros de obtener visas, residencia o beneficios migratorios.
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Incluso, si años después obtienes una petición familiar aprobada, la orden en ausencia seguirá siendo un obstáculo hasta que sea anulada.
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❓ Preguntas frecuentes y respuestas
1. ¿Qué hacer si ya falté a mi audiencia?
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Moción de reapertura: Puedes presentar una Motion to Reopen si tienes hechos o evidencias nuevas, por ejemplo:
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Una petición familiar aprobada.
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Enfermedad documentada que impidió tu asistencia.
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Error en la notificación de la audiencia.
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Emergencias graves debidamente respaldadas.
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El juez evaluará si existe “causa justificada” para reabrir tu caso.
2. ¿Qué pasa si entré de manera irregular?
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Bajo las nuevas decisiones del Board of Immigration Appeals (BIA), las personas que entraron sin inspección y tienen una orden de deportación en ausencia enfrentan un escenario mucho más difícil.
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En muchos casos, ICE puede ejecutar inmediatamente la orden de deportación.
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Dependiendo de las circunstancias, un abogado puede explorar defensas como:
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Solicitudes de asilo basadas en cambios en tu país de origen.
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Reapertura por razones humanitarias.
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Recibió una orden de deportación: ¿Qué pasa ahora?
Recibir una orden de deportación de funcionarios de inmigración estadounidenses puede ser devastador si lucha por permanecer en Estados Unidos. Sin embargo, dicha orden no significa necesariamente el fin. Dependiendo de las circunstancias particulares de su caso, podría haber maneras de impugnar, apelar o suspender una orden de deportación. A continuación, analizaremos los tres mecanismos principales para impugnar una orden de deportación, entre ellos:
- Moción para reabrir
- Moción para reconsiderar, y
- Apelar ante un órgano superior o tribunal.
Ante todo, debe cumplir con la orden de un tribunal de inmigración si ha agotado todos los recursos posibles en su caso. Existen graves consecuencias si no cumple con una orden de los funcionarios de inmigración. Contacte a un abogado de inmigración si tiene preguntas sobre su caso.
Para cualquiera de las acciones a continuación, espere pagar una tarifa de presentación sustancial, como se cubre en el Manual de práctica del tribunal de inmigración .
¿Cuándo podría funcionar una moción de reapertura?
En ciertas situaciones, podría solicitar al juez de inmigración que reabra su caso y revise una orden de deportación. Esto se realiza mediante una Moción de Reapertura . Esta moción consiste en un escrito dirigido al juez de inmigración explicando por qué cree que su caso debe ser reconsiderado, junto con cualquier fundamento jurídico, hechos y pruebas que puedan persuadir al tribunal. Los tribunales de inmigración generalmente reconocen dos situaciones en las que se puede considerar una moción de reapertura:
- Una moción para reabrir una decisión en ausencia, y
- Una moción para reabrir debido a un cambio de circunstancias.
- Prepárese para pagar una tarifa de presentación considerable con esta moción. Estas medidas fueron planteadas por el Congreso en 2025 y se pueden encontrar en el sitio web de la Corte de Inmigración (EOIR) .
Moción para reabrir una decisión en ausencia
Si recibió una orden de deportación en ausencia, el tribunal podría considerar una moción para reabrir su caso. Esto significa que el tribunal tomó una decisión en su caso sin su presencia durante el proceso. En este caso, puede solicitar la reapertura de su caso alegando que no participó en el proceso y no pudo impugnar los cargos de deportación en su contra . Sin embargo, debe demostrar ante el tribunal que no pudo asistir al proceso original debido a circunstancias excepcionales.
Las leyes y reglamentos de inmigración definen específicamente las "circunstancias excepcionales" como eventos graves fuera de su control. La ley ofrece ejemplos específicos:
- Agresión o crueldad extrema hacia el no ciudadano o su hijo o padre
- Agresión o crueldad extrema hacia el no ciudadano o su hijo o padre
- Enfermedad grave del no ciudadano
- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, hijo o padre del no ciudadano.
También puede presentar una moción de reapertura si nunca recibió notificación de su proceso migratorio o si se encontraba bajo custodia federal o estatal en ese momento y no tenía control sobre su asistencia. En última instancia, debe tener una razón extremadamente convincente de por qué no pudo asistir al proceso migratorio original, junto con pruebas contundentes que lo justifiquen.
Para las órdenes de in ausencia, las regulaciones de inmigración establecen un plazo de 180 días a partir de la fecha de la orden original de in ausencia para presentar una moción de reapertura de su caso. Las mociones de reapertura de órdenes de in ausencia suspenderán su deportación mientras el tribunal las considera. (Véase 8 CFR § 1003.23(b) ).
Comuníquese con un abogado de inmigración si necesita ayuda con su moción.
1. Moción de reapertura debido a cambio de circunstancias
Tras recibir una orden de deportación, podría descubrir hechos o pruebas importantes a los que no tuvo acceso en su proceso original, o podría enterarse de que las condiciones en su país de origen han cambiado de tal manera que le genera un temor genuino de regresar. Los tribunales de inmigración permiten solicitar la reapertura del caso en ambos casos.
2. Moción de reapertura basada en nuevos hechos o pruebas
Si ha descubierto hechos o pruebas relevantes para su caso que no estaban disponibles para usted ni para el tribunal durante el procedimiento original, puede presentar una moción de reapertura presentando dichas pruebas al tribunal. Para este tipo de moción, tiene un plazo de 90 días a partir de la fecha de su orden de deportación para presentarla.
Los nuevos hechos probatorios deben ser relevantes para su caso. En otras palabras, cualquier nuevo hecho o prueba que haya descubierto debe ser genuinamente relevante para su orden de deportación original o proporcionar algún tipo de alivio del que usted desconocía previamente.
Si solicita una exención bajo el proceso de Cancelación de Deportación con base en nuevos hechos o pruebas, debe incluir su solicitud completa de cancelación de deportación junto con su solicitud de reapertura. Además, las solicitudes de reapertura basadas en nuevos hechos o pruebas no suspenden (suspenden) su orden de deportación. Debe solicitar al tribunal o a los funcionarios de inmigración que suspendan su deportación mientras el tribunal de inmigración considera su solicitud.
3. Moción de reapertura basada en circunstancias cambiantes en su país de origen
Tras recibir una orden de deportación, podría enterarse de que las condiciones en su país de origen han cambiado desde que llegó a Estados Unidos. Podría temer sinceramente por su vida y su libertad si tiene que regresar a su país. Puede presentar una moción para reabrir su caso con base en esta nueva información si desea solicitar asilo o la suspensión de la expulsión por temor a regresar a su país de origen.
Muchos de los requisitos para una moción de reapertura basada en nuevos hechos o pruebas también aplican en este caso. Su moción de reapertura debe basarse en hechos o pruebas sustanciales, que no estuvieran disponibles previamente en el procedimiento original y que no se hayan podido descubrir ni presentar con anterioridad.
Al igual que antes, este tipo de moción no suspende (pone en suspenso) su orden de deportación, pero usted puede solicitar que los funcionarios de inmigración suspendan su deportación mientras se considera la moción.
4. Cuándo podría funcionar una moción de reconsideración
Podría considerar que el juez de inmigración de su caso tomó una decisión incorrecta basándose en una interpretación errónea de las leyes de inmigración o en nuevos avances en la legislación. En este caso, puede presentar una Moción de Reconsideración ante el tribunal de inmigración. Las regulaciones de inmigración establecen un plazo de 30 días a partir de la fecha de su orden de deportación para presentar una moción de reconsideración. (Véase 8 CFR § 1003.2(b) ). Esta moción debe detallar por qué el juez de inmigración de su caso aplicó la ley incorrectamente y llegó a conclusiones incorrectas sobre los hechos y las pruebas de su caso.
En ciertas situaciones, una moción de reconsideración podría ser mejor (o peor) que una moción de reapertura o que presentar una apelación directamente ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Si tiene preguntas sobre las mociones de reconsideración, comuníquese con un abogado de inmigración.
Cuándo una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (y más allá) podría funcionar
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) actúa como tribunal revisor de todas las decisiones de los tribunales de inmigración de menor nivel. Si considera que el juez de inmigración de su caso tomó una decisión incorrecta debido a una interpretación o aplicación errónea de la ley, o a conclusiones incorrectas sobre los hechos y las pruebas, puede apelar la decisión del juez ante la BIA. Tendrá 30 días a partir de la fecha de la orden de deportación del juez de inmigración para presentar esta apelación. Además, deberá pagar una tarifa de presentación elevada: $1,010 a partir de 2025 .
Si apeló directamente la decisión del juez de inmigración en su caso, su deportación se suspenderá automáticamente, siempre que presente la apelación dentro del plazo de 30 días. Sin embargo, si apela la decisión de un juez de inmigración sobre su solicitud de reapertura o reconsideración, también debe solicitar la suspensión de su deportación al juez o a la BIA mientras se considera su apelación.
Si la Junta de Apelaciones de la Junta (BIA) no falla a su favor, puede presentar una nueva apelación ante el Tribunal Federal de Apelaciones del Circuito correspondiente a su área en EE. UU. y, en última instancia, ante la Corte Suprema de EE. UU. Tenga en cuenta que tanto los tribunales federales del circuito como la Corte Suprema pueden negarse a escuchar su apelación, y que presentar dichas apelaciones puede ser costoso.
🛡️ Prevención: cómo evitar faltar a la corte
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Verifica frecuentemente tu fecha de audiencia en el portal de EOIR o llamando al sistema automatizado al 1-800-898-7180.
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Mantén tu dirección actualizada con EOIR y USCIS.
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Guarda todas las notificaciones oficiales en un lugar seguro.
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Contrata un abogado de inmigración con licencia que supervise tu caso y te avise de cualquier cambio de fecha.
Conclusión
Faltar a tu cita en la corte de inmigración no significa que todo esté perdido, pero sí implica un riesgo alto e inmediato de deportación. La clave es actuar rápido: contactar a un abogado, presentar una moción de reapertura si es posible, y reunir toda la evidencia que justifique tu ausencia.
⚖️ En The Law Office of Luis Victoria, P.A., hemos ayudado a clientes en estas situaciones críticas a encontrar alternativas legales y defender sus derechos.
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⚠️ Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso debe ser evaluado de forma individual por un abogado de inmigración con licencia.