LA CARGA PÚBLICA EN INMIGRACIÓN: LO QUE DEBES SABER EN 2025

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Introducción

El 4 de septiembre de 2025, USCIS reafirmó sus lineamientos sobre la determinación de inadmisibilidad por carga pública. Este concepto no es nuevo: lleva más de 100 años en la ley migratoria de EE. UU., y básicamente significa que una persona extranjera no puede convertirse en alguien “probablemente dependiente del gobierno” para subsistir.

En este blog explicamos en detalle:

  • Quién está afectado por esta regla.

  • Quiénes están exentos.

  • Cómo los oficiales toman la decisión.

  • Qué factores revisan en cada caso.

  • Ejemplos prácticos de cómo funciona.

¿Quién está afectado?

El artículo INA 212(a)(4) establece que cualquier persona que solicite:

  • Una visa de inmigrante o no inmigrante,

  • Una admisión a EE. UU., o

  • Un ajuste de estatus a residente permanente,

debe demostrar que no es inadmisible por carga pública. Esto significa que el análisis aplica tanto a quienes hacen un proceso en un consulado como a quienes ajustan estatus dentro de EE. UU.

¿Quién está exento?

Existen categorías protegidas. Por ejemplo:

  • Refugiados y asilados.

  • Solicitantes de visas U (víctimas de crimen) y T (trata de personas).

  • Jóvenes inmigrantes especiales (SIJ).

  • Algunos autopatrocinados bajo VAWA.

Estas personas no tienen que preocuparse por la carga pública

¿Cómo se determina la carga pública?

No hay una fórmula matemática. Es un análisis prospectivo y subjetivo: el oficial debe evaluar si, en su opinión, la persona es más probable que no de convertirse en dependiente del gobierno.

El análisis se hace bajo la “totalidad de las circunstancias” e incluye:

  • Edad, salud y condición médica.

  • Estado familiar (quién depende de usted).

  • Bienes, recursos y situación financiera.

  • Educación y habilidades laborales.

  • Presentación de un Affidavit of Support (I-864), cuando sea requerido.

  • Cualquier uso previo de asistencia en efectivo para manutención o institucionalización a largo plazo

¿Quién tiene la carga de la prueba?

El inmigrante siempre debe demostrar que es admisible. El gobierno nunca tiene la obligación de probar lo contrario

PM-602-0190_PublicChargeInadmis…

Factores mínimos obligatorios

Los oficiales deben revisar al menos siete factores:

  1. Edad.

  2. Salud.

  3. Estado familiar.

  4. Bienes y recursos.

  5. Situación financiera.

  6. Educación.

  7. Habilidades laborales

     

Además, deben considerar favorablemente un Affidavit of Support válido y tomar en cuenta si hubo uso previo de ayudas en efectivo o institucionalización a largo plazo.

Ejemplos prácticos

  • Ejemplo 1: Una persona de 65 años que ya se jubiló. El oficial examinará sus pensiones, fondos de retiro, propiedades o ahorros. Si tiene un plan sólido de sustento, no será problema; si no, podría ser considerado riesgo de carga pública

     

  • Ejemplo 2: Una persona con una enfermedad crónica. No basta con tener un diagnóstico; el oficial analizará si esa condición hará probable que requiera institucionalización a largo plazo cubierta por el gobierno

Conclusión

La regla de carga pública sigue siendo un filtro poderoso en inmigración. Aunque no hay un test automático, USCIS exige que cada solicitante muestre autosuficiencia. Por eso es clave:

  • Preparar un caso sólido con pruebas de ingresos, activos y apoyo familiar.

  • Si corresponde, contar con un patrocinador confiable que firme el Affidavit of Support.

  • Consultar con un abogado antes de presentar la solicitud.

A. A. Solicitantes de Admisión

En general, el motivo de inadmisibilidad por carga pública de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) 212(a)(4) se aplica a un solicitante que solicita una visa, admisión o ajuste de estatus. Un extranjero que solicite una visa, admisión o ajuste de estatus debe demostrar que no es inadmisible bajo ningún motivo de inadmisibilidad, incluido el motivo de carga pública.[2] Si un extranjero está exento del motivo de inadmisibilidad por carga pública, este motivo de inadmisibilidad no se aplica a él.

No inmigrantes

Según el artículo 212(a)(4) de la INA , cualquier extranjero que solicite una visa o admisión a Estados Unidos como no inmigrante es inadmisible si existe la probabilidad de que en algún momento se convierta en una carga pública. Un extranjero solicita directamente a un consulado o embajada estadounidense en el extranjero una visa de no inmigrante para viajar temporalmente a Estados Unidos con un propósito limitado, como una visita de negocios o turismo. Los funcionarios consulares del Departamento de Estado (DOS) evalúan si el extranjero es inadmisible y, por lo tanto, no elegible para una visa, incluido el motivo de inadmisibilidad por carga pública, según corresponda. Los extranjeros elegibles también pueden solicitar admisión como no inmigrantes sin visa bajo, por ejemplo, el Programa de Exención de Visa (VWP).

Una vez que el Departamento de Estado emite la visa de no inmigrante, o el posible viajero obtiene la autorización previa al viaje requerida por la CBP, generalmente puede viajar a Estados Unidos con dicha visa o autorización de viaje, si corresponde, y solicitar la admisión en un puerto de entrada. La CBP determina entonces si el solicitante de admisión es inadmisible por alguna razón, incluyendo la de carga pública.

Inmigrantes

Un extranjero que se encuentre en el extranjero y sea beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada puede solicitar al DOS una visa de inmigrante que le permita viajar a los Estados Unidos y buscar admisión en el país como inmigrante. Como parte del proceso de visa de inmigrante, el DOS determina si el solicitante es elegible para la visa, lo que incluye una determinación de si el extranjero ha demostrado que no es inadmisible bajo ninguno de los motivos aplicables enINA 212.

Una vez que el Departamento de Estado emite la visa de inmigrante, el extranjero puede viajar a Estados Unidos y solicitar admisión como inmigrante en un puerto de entrada. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) determina si el solicitante de admisión como inmigrante es inadmisible por alguna causal, incluyendo la de carga pública.

Ciertos residentes permanentes legales que regresan a los Estados Unidos

Los residentes permanentes legales (LPR) generalmente no se consideran solicitantes de admisión y, por lo tanto, no están sujetos a determinaciones de inadmisibilidad al regresar de un viaje al extranjero. Sin embargo, en ciertas circunstancias limitadas, un LPR se considera solicitante de admisión y, por lo tanto, está sujeto a una determinación de inadmisibilidad al regresar a Estados Unidos. Esta determinación de inadmisibilidad incluye si el extranjero es inadmisible bajo el motivo de inadmisibilidad de carga pública.

B. Solicitantes de ajuste de estatus

El motivo de inadmisibilidad por carga pública se aplicará generalmente a todos los solicitantes de ajuste de estatus, a menos que estén específicamente exentos del motivo de inadmisibilidad por carga pública.

Las tablas a continuación indican qué solicitantes de ajuste de estatus están sujetos al motivo de inadmisibilidad por carga pública:

Solicitantes de ajuste de estatus basado en la familia sujetos al motivo de inadmisibilidad de carga pública

Cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses
Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus hijos
Cónyuges, hijos e hijos solteros de residentes permanentes legales (LPR)
Hijos e hijas casados ​​de ciudadanos estadounidenses y sus cónyuges e hijos
Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses
Prometidos(as) de ciudadanos estadounidenses
Amerasiáticos según la categoría de preferencia, nacidos el 31 de diciembre de 1950 o después, y antes del 22 de octubre de 1982
Cónyuges, viudas o viudos de ciudadanos estadounidenses

Solicitantes de ajuste de estatus basado en el empleo sujetos al motivo de inadmisibilidad de carga pública

Trabajadores prioritarios
Profesionales con títulos avanzados o extranjeros con capacidades excepcionales
Trabajadores cualificados, profesionales y otros trabajadores
Inversores
C. Exenciones

El motivo de inadmisibilidad por carga pública no se aplica, con base en la autoridad reglamentaria o estatutaria, a los siguientes solicitantes de visas, admisión y ajuste de estatus:

Asilados y refugiados;
Inmigrantes amerasiáticos en el momento de la admisión;
Intérpretes afganos e iraquíes o ciudadanos afganos e iraquíes empleados por o en nombre del gobierno de los Estados Unidos;
Entrantes cubanos y haitianos en proceso de ajuste de estatus;
Solicitantes que buscan un ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano;
Nicaragüenses y otros centroamericanos que están ajustando su estatus a LPR;
Haitianos que están cambiando su estatus a LPR;
Libertad condicional de Lautenberg;
Jóvenes inmigrantes especiales;
Solicitantes de registro;
Solicitantes que buscan el estatus de protección temporal (TPS);
Ciertos embajadores, ministros, diplomáticos y otros funcionarios de gobiernos extranjeros no inmigrantes y sus familias;
Víctimas de trata de personas (T no inmigrantes);
Víctimas de actividades delictivas calificadas (no inmigrantes U);
Autopeticionarios en virtud de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA);
Ciertos extranjeros maltratados que son “extranjeros calificados” bajo PRWORA;
Solicitantes que ajusten su estatus y que califiquen para un beneficio como cónyuges sobrevivientes, hijos o padres de miembros militares;
Indios americanos nacidos en Canadá que no son ciudadanos estadounidenses;
Ciertos miembros de la Banda de Texas de los Indios Kickapoo de la Tribu Kickapoo de Oklahoma;
Nacionales de Vietnam, Camboya y Laos que soliciten en virtud de la Ley de Asignaciones para Operaciones Extranjeras, Financiamiento de Exportaciones y Programas Relacionados de 2001;
personas en libertad condicional polacas y húngaras;
Ciertos nacionales sirios;
Solicitantes que se ajusten a la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados de Liberia (LRIF);y
Cualquier otra categoría de extranjeros exentos del motivo de inadmisibilidad por carga pública conforme a cualquier otra ley.

 

 

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