LA VISA L1, CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

Nuestra oficina legal puede representarle, independientemente del lugar del mundo donde se encuentre y de acuerdo a su necesidad particular. Es recomendable que usted este siempre representado legalmente por un abogado con licencia para ejercer derecho en los Estados Unidos.

A continuación, encontrará la explicación detallada de algunos tipos de visas, puede buscar la que mejor se le ajuste.

Visas L (L-1A y L-1B) para trabajadores temporales

Actualmente, las visas L-1A y L-1B están disponibles para personas transferidas temporalmente dentro de la empresa que trabajan en puestos gerenciales o tienen conocimientos especializados.

Para ser elegible

Las visas L-1A y L-1B se pueden emitir cuando un empleador presenta una petición para obtener autorización para que los empleados calificados puedan trabajar y vivir en los Estados Unidos.

¿A qué personas se le ajusta la visa L-1A?

Ésta visa es para personas transferidas dentro de la empresa que trabajan en puestos gerenciales o ejecutivos en una empresa ubicada fuera de los Estados Unidos.

¿A qué personas se le ajusta la visa L-1B?

 Ésta visa es para personas transferidas dentro de la empresa que trabajan en puestos que requieren conocimientos especializados.

Si el objetivo es el establecimiento de nuevas oficinas en Los Estados Unidos

Los empleadores extranjeros que buscan enviar a un empleado a los Estados Unidos como ejecutivo o gerente para establecer una nueva oficina deben mostrar:

  • Se debe tener ubicación física para la nueva oficina.
  • El empleado ha sido empleado como ejecutivo o gerente durante un año continuo en los tres años anteriores a la presentación de la petición.
  • La nueva oficina apoyará un puesto ejecutivo o gerencial dentro de un año de la aprobación de la petición.

Acto seguido, encontrará las clasificaciones para estas dos visas.

Clasificación L-1A

La clasificación de no inmigrante L-1A permite que un empleador estadounidense transfiera a un ejecutivo o gerente de una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación también permite que una empresa extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los EE. UU. envíe un ejecutivo o gerente a los Estados Unidos con el propósito de establecer una. Su empleador debe presentar una petición para un trabajador no inmigrante, con cargo, en su nombre.

¿Qué debe hacer para calificar?

  • Debe haber estado trabajando para una organización calificada en el extranjero durante un año continuo dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión a los Estados Unidos.
  • Debe estar buscando ingresar a los Estados Unidos para brindar servicio en una capacidad ejecutiva o gerencial para una sucursal del mismo empleador o una de sus organizaciones calificadas. 

La capacidad ejecutiva generalmente se refiere a su capacidad para tomar una amplia gama de decisiones sin mucha supervisión.

La capacidad gerencial generalmente se refiere a su capacidad para supervisar y controlar el trabajo de empleados profesionales y para administrar la organización, o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización. También puede referirse a su capacidad para administrar una función esencial de la organización a un alto nivel, sin la supervisión directa de otros. 

Su empleador también debe cumplir con los requisitos generales. 

Si requiere una orientación más detallada y particularizada para su caso personal, comuníquese con la oficina del abogado Luis Victoria.

Clasificación L-1B

La clasificación de no inmigrante L-1B permite que un empleador estadounidense transfiera a un empleado profesional con conocimientos especializados relacionados con los intereses de la organización de una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación también permite que una empresa extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los EE. UU. envíe a un empleado con conocimientos especializados a los Estados Unidos para ayudar a establecer una. Su empleador debe presentar petición para un trabajador no inmigrante, con cargo, en su nombre.

¿Qué debe hacer para calificar?

  • Debe haber estado trabajando para una organización calificada en el extranjero durante un año continuo dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión a los Estados Unidos; y
  • Debe estar buscando ingresar a los Estados Unidos para brindar servicios en una capacidad de conocimiento especializado a una sucursal del mismo empleador o una de sus organizaciones calificadas.

Conocimiento especializado significa conocimiento que tiene sobre el producto, servicio, investigación, equipo, técnicas, administración u otros intereses de la organización solicitante y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de conocimiento o experiencia en los procesos y procedimientos de la organización. 

Su empleador también debe cumplir con los requisitos generales. 

Si requiere una orientación más detallada y particularizada para su caso personal, comuníquese con la oficina del abogado Luis Victoria.

¿Cómo se debe presentar la petición?

Su empleador debe:

  • Revise las instrucciones para el petición para un trabajador no inmigrante.
  • Completar y firmar el Formulario I-129.
  • Pagar la tasa de presentación, si corresponde.
  • Proporcione toda la evidencia requerida y la documentación de respaldo, incluida una copia duplicada de su petición para un trabajador no inmigrante y toda la documentación de respaldo, incluso si está presentando el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estado (COS) o una extensión de estadía (EOS) en su nombre.

¿Qué pasa después de presentar la petición?

Una vez USCIS reciba la petición para un trabajador no inmigrante, la agencia federal procesará su petición y su empleador recibirá un:

  • Notificación de recibo confirmando que recibimos la petición;
  • Aviso de servicios biométricos, en su caso;
  • Aviso para presentarse a una entrevista, si se requiere; y
  • Un aviso de nuestra decisión.

 Puede solicitar una asesoría para su caso en particular con nuestra oficina legal Luis Victoria, en donde se le orientará cual es el mejor tipo de visa que se le ajuste a su caso. Si es un empleador y desea recibir asesoramiento para presentar una petición, o para algún otro tema de interés; no dude en comunicarse con la oficina legal Luis Victoria.

AVISO LEGAL: La información que usted obtiene en este blog o en nuestro canal de YouTube no es, ni pretende ser, un consejo legal; por lo tanto, no debe interpretarse como una comunicación de asesoramiento u opinión legal. Además, esta información no crea una relación abogado-cliente.

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