Preguntas y respuestas sobre la carga pública

Preguntas y respuestas sobre la carga pública

Datos clave sobre la regla final de 2022

P: ¿Cuál es el motivo de inadmisibilidad por carga pública?

R: El Congreso estableció que se puede denegar la solicitud de visa, admisión o ajuste de estatus de un no ciudadano si se determina que es “probable que en algún momento se convierta en una carga pública”.

Para el DHS, una determinación de inadmisibilidad por cargo público se basa en la probabilidad de que un no ciudadano se vuelva dependiente principalmente del gobierno para su subsistencia, como lo demuestra el recibo de asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos o la institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno.

USCIS debe aplicar esta determinación de inadmisibilidad por carga pública a la mayoría de los no ciudadanos que solicitan la residencia permanente legal (también conocida como Tarjeta Verde) cuando adjudicamos el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

Como se explica en detalle a continuación, algunos no ciudadanos están exentos del motivo de inadmisibilidad por carga pública.

P: ¿Cómo administra USCIS el motivo de inadmisibilidad por carga pública?

R: Para las solicitudes de ajuste de estatus con matasellos (o presentadas electrónicamente, si corresponde) a partir del 23 de diciembre de 2022, USCIS aplicará la regla final de 2022 . Para las solicitudes con matasellos anterior al 23 de diciembre de 2022, USCIS administrará el motivo de inadmisibilidad por carga pública de conformidad con el estatuto y la Guía de campo provisional de 1999 .

P: ¿Qué significa esta pregunta en el Punto 61 de la Parte 8 del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus? Pregunta: "¿Está sujeto al motivo de inadmisibilidad de carga pública según la sección 212 (a) (4) de INA?"

R: Esta pregunta es si el solicitante está sujeto al motivo de inadmisibilidad de la carga pública (que es un hecho objetivo basado en el estatus migratorio), no si el solicitante es "probable que en algún momento en el futuro se convierta en una carga pública" ( que es una determinación caso por caso hecha por el oficial de inmigración).

A menos que un solicitante esté específicamente exento del motivo de inadmisibilidad por carga pública, el motivo de inadmisibilidad por carga pública generalmente se aplicará a todos los solicitantes de ajuste de estatus, incluidos los solicitantes basados ​​en la familia, los solicitantes basados ​​en el empleo y los solicitantes de visas de diversidad.

Más información sobre quién está exento del motivo de inadmisibilidad por carga pública se puede encontrar a continuación. Para obtener más información sobre qué categorías de no ciudadanos están sujetas y exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública.

Si un solicitante responde incorrectamente "no" a la pregunta 61, y/o no responde a las preguntas de seguimiento 62 a 64, en la Parte 8 del Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus, pero determinamos que el solicitante está sujeto al motivo de inadmisibilidad de carga pública, emitiremos una Solicitud de evidencia (RFE) para obtener la información que necesitamos para determinar si es probable que el solicitante se convierta en algún momento en una carga pública y, por lo tanto, sea inadmisible. No buscaremos medidas punitivas o sanciones contra los solicitantes que completen y presenten una solicitud del Formulario I-485 de buena fe.

P: ¿Quién está exento del motivo de inadmisibilidad por carga pública?

R: Los siguientes no ciudadanos están exentos del motivo de inadmisibilidad por carga pública cuando solicitan visas, admisión o ajuste de estatus:

  • Asilados y refugiados;
  • Inmigrantes amerasiáticos en el momento de la admisión;
  • Intérpretes afganos e iraquíes o ciudadanos afganos o iraquíes empleados por o en nombre del gobierno de EE. UU.;
  • entrantes cubanos y haitianos en ajuste de estatus;
  • Solicitantes que buscan ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano;
  • nicaragüenses y otros centroamericanos que estén ajustando estatus a residente legal permanente;
  • haitianos que están ajustando su estatus a residente permanente legal;
  • personas en libertad condicional de Lautenberg;
  • Jóvenes inmigrantes especiales;
  • Solicitantes de registro;
  • Solicitantes que buscan el Estatus de Protección Temporal;
  • Ciertos embajadores, ministros, diplomáticos y otros funcionarios de gobiernos extranjeros no inmigrantes, y sus familias;
  • Víctimas de trata de personas (T no inmigrantes);
  • Víctimas de actividad criminal calificada (no inmigrantes U);
  • Auto-peticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer;
  • Ciertos no ciudadanos maltratados que son "extranjeros calificados" según la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidades Laborales de 1996 (también conocida como Ley de Reforma de Bienestar);
  • Solicitantes de ajuste de estatus que califiquen para un beneficio como cónyuges sobrevivientes, hijos o padres de miembros militares;
  • Indios americanos no ciudadanos nacidos en Canadá;
  • Miembros no ciudadanos de Texas Band of Kickapoo Indians de la Kickapoo Tribe of Oklahoma;
  • Ciudadanos de Vietnam, Camboya y Laos que aplican bajo la Ley de Indochina;
  • personas en libertad condicional polacas y húngaras;
  • Ciertos ciudadanos sirios;
  • Solicitantes que se ajustan a la Ley de Equidad de Inmigración de Refugiados de Liberia; y
  • Cualquier otra categoría de no ciudadanos exenta bajo cualquier otra ley del motivo de carga pública de las disposiciones de inadmisibilidad bajo INA 212(a)(4).

Para obtener más información sobre qué categorías de no ciudadanos están sujetas y exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública.

P: ¿Cuáles son los factores que USCIS considerará al tomar una determinación de inadmisibilidad por carga pública?

R: Para todos los solicitantes de ajuste de estatus que están sujetos al motivo de inadmisibilidad por carga pública, USCIS debe considerar los factores mínimos legales de edad; salud; estado familiar; activos, recursos y estado financiero; y educación y habilidades. El solicitante proporciona información relevante sobre estos factores como parte de la solicitud de ajuste (Formulario I-485) y el Informe de Examen Médico y Registro de Vacunación (Formulario I-693).

USCIS considerará favorablemente una Declaración jurada de respaldo suficiente según la Sección 213A de INA ( Formulario I-864  o  Formulario I-864EZ ), si es necesario.

USCIS también considerará cualquier recibo actual y/o pasado de asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos o la institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno.

P: ¿Qué beneficios públicos considera USCIS al determinar si un solicitante es inadmisible por motivos de carga pública?

R: Consideramos el recibo actual y/o pasado de asistencia pública en efectivo del solicitante para el mantenimiento de ingresos. La asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos incluye solo lo siguiente:

  • Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI);
  • Asistencia en efectivo bajo el programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF); y
  • Programas de asistencia en efectivo estatales y locales que brindan beneficios para el mantenimiento de ingresos (a menudo llamados programas de "Asistencia general").

También consideramos la institucionalización de un solicitante para atención a largo plazo a cargo del gobierno, como en un asilo de ancianos o una institución de salud mental.

Sin embargo, relativamente pocos solicitantes estarán sujetos al motivo de inadmisibilidad por carga pública y serán elegibles para estos beneficios públicos antes del ajuste de estatus. (Para obtener más detalles, consulte a continuación en "La mayoría de los no ciudadanos no son elegibles para los beneficios públicos").

P: ¿Qué programas de asistencia pública no considera USCIS?

R: Por lo general, no consideramos los beneficios que no son en efectivo al determinar la carga pública. El único beneficio no monetario que consideramos es la institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno. Tampoco consideramos la asistencia en efectivo para propósitos especiales que no está destinada al mantenimiento de ingresos.

Por ejemplo, USCIS no considera ninguno de los siguientes beneficios públicos al realizar una determinación de carga pública:

programas de nutrición

  • Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) u otros programas de nutrición
  • Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños (WIC)
  • Programas de almuerzo y desayuno escolar
  • Beneficios bajo la Ley de Asistencia Alimentaria de Emergencia (TEFAP)
  • Programa de Alimentos para el Cuidado de Niños y Adultos (CACFP)
  • Programa de Distribución de Alimentos en Reservas Indígenas (FDPIR)

programas de salud

  • Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP)
  • Medicaid (aparte del apoyo para la atención institucional a largo plazo), incluida la asistencia pública para inmunizaciones y pruebas y tratamiento de síntomas de enfermedades transmisibles, clínicas de salud, servicios de rehabilitación a corto plazo y servicios médicos de emergencia
  • Seguro médico a través de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio
  • Cualquier beneficio relacionado con vacunas o pruebas de enfermedades transmisibles
  • Tratamientos o servicios preventivos relacionados con el COVID-19, incluidas las vacunas
  • Servicios basados ​​en el hogar y la comunidad (HCBS)

Programas de vivienda

  • Beneficios de vivienda
  • Asistencia de vivienda bajo la Ley de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento

Programas de educación y cuidado de niños

  • Pagos en efectivo que se proporcionan para asistencia para el cuidado de niños u otra asistencia en efectivo suplementaria para fines especiales
  • Servicios relacionados con el cuidado infantil, incluida la subvención en bloque para el desarrollo y el cuidado infantil (CCDBG)
  • Inicio
  • Asistir a la escuela pública
  • Préstamos para estudiantes y programas de préstamos hipotecarios para viviendas
  • Becas y subvenciones educativas financiadas con fondos públicos
  • Beneficios de crianza temporal y adopción

Programas de socorro en casos de desastre

  • Cualquier servicio provisto bajo la Ley Stafford o asistencia por desastre comparable proporcionada por gobiernos estatales, tribales, territoriales o locales
  • Pagos en efectivo que se proporcionan como parte de los fondos de ayuda para casos de desastre o pandemia, como la Ley del Plan de Rescate Estadounidense

Beneficios ganados

  • Beneficios de jubilación del Seguro Social
  • Pensiones del gobierno
  • beneficios de veteranos
  • Seguro de desempleo

Otros beneficios públicos

  • Programas, servicios o asistencia (como comedores comunitarios, asesoramiento e intervención en casos de crisis y refugio a corto plazo) proporcionados por comunidades locales o a través de organizaciones sin fines de lucro públicas o privadas
  • Vales de transporte u otros servicios de transporte que no sean en efectivo
  • Programas de formación laboral
  • Asistencia de energía, como el Programa de Asistencia de Energía para Hogares de Bajos Ingresos (LIHEAP)
  • Programas de ingresos garantizados que no son equivalentes a la asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de los ingresos
  • Crédito Tributario por Hijos (CTC) u otros beneficios en efectivo relacionados con los impuestos, incluido el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC); Crédito Tributario Adicional por Hijos (ACTC); Crédito Fiscal de Prima (PTC); Crédito Tributario por Pago Anticipado de Prima (APTC); y crédito fiscal estatal, local o tribal
 

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