Solicitud rechazada bajo la Ley de Inmigraci贸n y Nacionalidad (INA) 221 (g)

Solicitud rechazada bajo la Ley de Inmigraci贸n y Nacionalidad (INA) 221 (g)

La negativa bajo la sección 221 (g) significa que falta información esencial en una solicitud o que una solicitud requiere procesamiento administrativo adicional. El oficial consular que lo entrevista le dirá al final de su entrevista si su caso está siendo rechazado bajo 221 (g). El funcionario consular le dirá que el caso debe someterse a un proceso administrativo o le pedirá que envíe información adicional.

Si se le solicita más información, el funcionario consular le dirá cómo enviar esa información. Cuando su solicitud de visa sea rechazada bajo la sección 221 (g), se le entregará una carta por escrito notificándole de la denegación de la visa e incluirá una referencia a los documentos solicitados, si los hubiera.

Si la Embajada o el Consulado le solicitaron información o documentación adicional, debe presentar esos documentos en una oficina de recolección de documentos de CGI. Esta página web explica cómo enviar sus documentos para su entrega a la Embajada o Consulado: https://www.ustraveldocs.com/in/submitting-your-documents.html

Proceso administrativo

Algunas solicitudes de visa rechazadas pueden ser rechazadas bajo la sección 221 (g) porque se requiere un procesamiento administrativo adicional. El oficial consular que lo entrevista le dirá al final de su entrevista si su caso está siendo rechazado bajo 221 (g) debido al procesamiento administrativo requerido. La duración del procesamiento administrativo variará según las circunstancias individuales de cada caso. Excepto en casos de viajes de emergencia (es decir, enfermedades graves, lesiones o muertes en su familia inmediata), antes de realizar consultas sobre el estado del procesamiento administrativo, los solicitantes deben esperar al menos 180 días a partir de la fecha de la entrevista o la presentación de documentos complementarios, lo que sea es tarde.

Los solicitantes cuyos casos son rechazados bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) 221 (g) pueden verificar el estado de sus casos haciendo clic en el enlace a continuación, luego seleccionando la Embajada / Consulado donde fueron entrevistados: https://ceac.state.gov/CEACStatTracker/Status.aspx?App=NIV&eQs=WwjqOlbeRYzCYubaSQI+RA==

Nota importante: antes de preguntar sobre el estado de su visa, usted o su representante deben esperar al menos 180 días a partir de la fecha de su entrevista o la presentación de documentos complementarios, lo que ocurra más tarde.

Tiempos de espera de visa

Algunas solicitudes de visa requieren un procesamiento administrativo adicional, que lleva más tiempo después de la entrevista del solicitante de la visa con un oficial consular. Se informa a los solicitantes de este requisito cuando solicitan.

Tiempo necesario para procesar una solicitud

La mayor parte del procesamiento administrativo se resuelve dentro de los 180 días posteriores a la entrevista para la visa. Cuando se requiere procesamiento administrativo, el tiempo variará según las circunstancias individuales de cada caso. Se recuerda a los solicitantes de visa que soliciten su visa con anticipación, mucho antes de la fecha de viaje prevista.

En este sitio web, así como en los sitios web de la Embajada y el Consulado de los Estados Unidos en todo el mundo, se muestra información sobre los tiempos de espera de visas de no inmigrante para entrevistas y los plazos de procesamiento de visas. Cabe señalar que la información de “Tiempos de espera para que se procese una visa de no inmigrante” por país no incluye el tiempo requerido para el procesamiento administrativo. El tiempo de espera de procesamiento tampoco incluye el tiempo requerido para devolver el pasaporte a los solicitantes, ya sea por servicios de mensajería o por el sistema de correo local.

Los solicitantes pueden rastrear el estado de su solicitud de visa a través de ceac.state.gov/ceac Aviso importante: antes de realizar consultas sobre el estado del procesamiento administrativo, los solicitantes o sus representantes deberán esperar al menos 180 días a partir de la fecha de la entrevista o la presentación de documentos complementarios, lo que ocurra más tarde.

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