Tenga cuidado con los peligros de la naturalización para los niños beneficiarios

Tenga cuidado con los peligros de la naturalización para los niños beneficiarios


Asumiría que la naturalización de un padre solo resultaría en beneficios positivos para sus hijos. Aquellos menores de 21 años solicitados por ese padre se convertirán a la categoría de pariente inmediato de la F-2A. Los hijos e hijas se convertirán a la primera categoría de preferencia del F-2B. Los niños menores de 18 años que ya han adquirido el estatus de residente permanente legal (LPR) pueden obtener la ciudadanía. Pero es posible que se sorprenda al descubrir que hay algunas consecuencias negativas en la naturalización del peticionario que no son necesariamente remediadas por la Ley de Protección del Estatus del Niño (CSPA). Este artículo revisará todos los posibles resultados de la naturalización de un padre LPR y sus efectos en un niño solicitado por ese por ese padre.

Peticiones de padres LPR para niños menores de 21 años


Ésta es la situación más fácil. Un LPR presenta una petición I-130 para un hijo soltero que tiene menos de 21 años (usando la edad biológica) cuando el padre se naturaliza. El niño se convierte de la categoría F-2A a la categoría relativa inmediata. La edad del niño está congelada a partir de la fecha de naturalización y siempre será un familiar inmediato. El niño no tiene que buscar la residencia permanente dentro de un año de la aprobación de la petición o la naturalización de los padres. Solo el matrimonio posterior del niño convertiría al niño de pariente inmediato a la categoría F-3.

Un padre LPR puede haber solicitado un hijo que no está casado y es menor de 21 años que a su vez tiene un hijo. Este nieto del LPR se consideraría un derivado del hijo del LPR y habría sido elegible para adaptarse o inmigrar con el beneficiario principal en la categoría F-2A. Pero la naturalización del padre y la conversión automática del hijo (el beneficiario principal) a la categoría de pariente inmediato pone fin al estado derivado del nieto del padre. Él o ella ya no podría inmigrar con sus padres (el hijo del ex LPR). El nieto necesitaría que sus padres presenten una petición por separado en la categoría F-2A una vez que los padres emigren. El nieto no podrá retener la fecha de prioridad original de la petición presentada por el abuelo LPR en nombre del padre del nieto.

Ejemplo . Pedro, un LPR de México, presentó un I-130 para su hija, Alejandra. La I-130 fue aprobada y la prioridad F-2A estaba vigente. Alejandra dio a luz a un hijo antes de que se programara la entrevista para la visa de inmigrante y planea inmigrar con su hijo como un derivado. Pero Pedro se naturalizó y Alejandra se convirtió en un familiar inmediato. Tendrá que presentar una petición por separado para su hijo después de que emigre.

El consulado en Ciudad Juárez en un momento le permitió al hijo del padre naturalizado “optar por no participar” de la conversión a la categoría de pariente inmediato para que él o ella pudieran inmigrar en la categoría F-2A con su hijo derivado. Pero desde entonces ha cesado esa práctica y declaró, “no existe una disposición expresa de exclusión voluntaria en la CSPA para los extranjeros que prefieran permanecer [en la categoría F-2A] en lugar de convertirse en [parientes inmediatos] bajo la protección especial de exclusión de edad reglas en CSPA Sección 2.”

 

 

Peticiones de padres LPR para hijo o hija


Si el niño ya tiene 21 años o más cuando el LPR presenta la petición y comienza en la categoría F-2B, automáticamente se convertiría a la primera preferencia cuando el peticionario se naturalice. No es necesario presentar un nuevo Formulario I-130; la conversión es automática y la fecha de prioridad sigue siendo la misma. 8 CFR § 204.2 (i) (3). Simplemente notifique a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. O al Departamento de Estado, donde sea que el caso esté pendiente, y envíe una copia de la naturalización.

La CSPA permite que el hijo o la hija en el ajuste de estatus o en la etapa de visa de inmigrante elija si continuar en la categoría F-1 o F-2B, dado que la categoría F-2B es frecuentemente más ventajosa que la F-1. en el Cuadro B del Boletín de Visas mensual. Esta capacidad de elección es cierta si el beneficiario comenzó en la categoría F-2B cuando se presentó la petición o comenzó en el F-2A, envejeció (usando la edad ajustada) y se convirtió automáticamente al F-2B. En cualquier caso, la elección se haría cuando la fecha de prioridad en la categoría F-2B se vuelva actual antes que en la F-1. El solicitante entonces “opta por no participar” de lo que habría sido una conversión automática a la categoría F-1.

Ejemplo . Pedro, un LPR de México, presentó un I-130 para su hija de 23 años, Alejandra. La I-130 fue aprobada y durante el transcurso de la espera de que la fecha de prioridad se pusiera al día, Pedro se naturalizó. Alejandra se convirtió automáticamente de la categoría F-2B a la F-1. Ella tiene la opción de usar cualquiera de las categorías, la que sea más ventajosa, y la que se convierta primero en actual.

Esta exclusión voluntaria consiste en una simple solicitud por escrito presentada junto con la solicitud de ajuste de estatus. Los solicitantes que están procesando consular y cuyo caso está en NVC deben enviar una solicitud utilizando el formulario de consulta pública NVC. El NVC enviará la solicitud a USCIS y volverá a cambiar la categoría de visa a F-2B al recibir la aprobación de USCIS. Los solicitantes cuyo caso se encuentre en una embajada o consulado de EE. UU. Deben solicitar a la embajada / consulado que presente una solicitud en su nombre. El oficial consular enviará la solicitud y adjudicará la solicitud de visa en la categoría F-2B solo después de recibir la aprobación de USCIS.

 

Peticiones de padres LPR para cónyuge con hijo como derivado
En esta situación, el niño pierde el estatus derivado cuando el padre se naturaliza. El padre debe presentar una petición por separado para el niño. Es la edad biológica del niño en la fecha en que se presenta la segunda petición la que determinaría si el niño es un pariente inmediato (menor de 21 años) o en la categoría F-1 (21 años o más). Las reglas de CSPA no se aplican aquí. En otras palabras, el niño no puede usar una edad ajustada en la fecha en que el peticionario se naturaliza para determinar su posible conversión. El derivado simplemente pierde todo su estatus cuando el peticionario se naturaliza. De manera similar, no existe una autoridad clara que permita que el niño que tiene más de 21 años cuando se presenta la segunda petición en la categoría F-2B retenga la fecha de prioridad de la primera petición.

Ejemplo . Pedro, un LPR de México, presentó un I-130 para su cónyuge. Su hija de 13 años, Alejandra, fue nombrada como derivada. Pedro se naturalizó antes de que su esposa e hija emigraran. El cónyuge se convirtió a la categoría de pariente inmediato y Alejandra perdió el estatus de derivado. Pedro presentó una nueva petición para Alejandra en la categoría de relativo inmediato.

 

Peticiones de los padres LPR para un niño que cumple 21 años
Esta es la situación más compleja: un LPR presenta una petición para un niño que cumple 21 años antes de que el padre se naturalice. Las reglas de la CSPA permiten que el niño use una edad ajustada en la fecha en que se aprueba la petición o en la fecha en que la fecha de prioridad en la categoría F-2A se vuelve actual, lo que ocurra más tarde. La edad ajustada se obtiene restando de la edad biológica del niño todo el tiempo que estuvo pendiente la petición. Los niños que tienen menos de 21 años usando su edad ajustada permanecen en la categoría F-2A siempre y cuando busquen convertirse en LPR dentro de un año.

El problema surge cuando en la fecha en que se aprueba la petición o la fecha de prioridad se vuelve actual, el niño ha cumplido 21 años pero todavía es menor de 21 usando la edad ajustada y el peticionario se naturaliza. ¿El niño: (a) se convierte a la categoría relativa inmediata utilizando su edad ajustada; (b) puede optar por no participar en la conversión automática a F-1 y permanecer en la categoría F-2A, o (c) pasar a la categoría F-1? La respuesta es (a) o (c) dependiendo de dónde se naturalizó el peticionario.

Primero, eliminemos la opción (b). El CSPA permite la exclusión voluntaria de la conversión automática de F-2B a F-1. No permite la exclusión voluntaria de F-2A a F-1. Esto se confirmó en una decisión BIA publicada y se aplica en todo el país. Asunto Zamora-Molina , 25 I&N Dic. 606 (BIA 2011).

Dos decisiones de la corte de circuito sostienen que es la edad ajustada del niño la que controla la fecha de naturalización del padre, no su edad biológica. Entonces, si bien el niño en la categoría F-2A que tiene más de 21 años usando la edad biológica (menor de 21 usando la edad ajustada) no puede optar por no participar en la conversión automática a F-1, ese niño no tiene que optar por no participar porque se convierte de F-2A al familiar inmediato cuando el peticionario se naturaliza. Tovar v. Sessions , 882 F.3d 895 (Noveno Cir. 2018); Cuthill contra Blinken , 990 F.3d 272 (2d Cir. 2021).

Estos dos tribunales aplican una interpretación similar de INA § 201 (f) (2), que establece que la elegibilidad del niño para el estado de familiar inmediato está determinada por “la edad del extranjero en la fecha de naturalización de los padres”. Los dos tribunales determinaron que “edad” significa “edad legal”, que es la edad ajustada después de aplicar la fórmula CSPA para aquellos en la categoría F-2A y no la edad biológica. Por lo tanto, si el niño calificó para la categoría F-2A en la fecha de la naturalización del padre, ese niño también califica como un pariente inmediato basado en esa naturalización. El hecho de que el Congreso no permitiera la exclusión voluntaria de la categoría F-1 para aquellos en la categoría F-2A como los del F-2B solo reforzó el razonamiento del tribunal.

Tenga en cuenta que estas decisiones solo se aplican a los que residen en esos dos circuitos judiciales. El Noveno Circuito incluye los siguientes estados: Alaska, Arizona, California, Hawai, Idaho, Montana, Nevada, Oregon y Washington, así como Guam y las Islas Marianas del Norte. El Segundo Circuito incluye los siguientes estados: Connecticut, Vermont y Nueva York.

Los profesionales cuyos clientes residen en otros circuitos judiciales deben advertirles que no soliciten la naturalización si habían solicitado hijos que se acercaban o ya habían cumplido 21 años. En esos otros circuitos será la edad biológica del niño en la fecha de naturalización del peticionario, no el edad ajustada: eso determinará si él o ella se convierte en pariente inmediato o en la categoría F-1.

Ejemplo . Pedro, un LPR de México, presentó un I-130 para su hija, Alejandra. En ese momento, ella tenía 19 años. La I-130 estuvo pendiente durante dos años antes de ser aprobada. La fecha de prioridad F-2A ha estado actualizada a lo largo de este proceso. Yolisma tenía 21 años cuando se aprobó la petición, pero según su edad ajustada, solo tenía 19 años. Pedro acaba de naturalizarse. Si Pedro reside en el Noveno o Segundo Circuito, Alejandra pasa a la categoría de relativo inmediato. Si residía en otro lugar, ella se convirtió a la categoría F-1 y no podrá optar por no participar en esta conversión para permanecer en la F-2A.

 

 

 

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