USCIS ORDENA UNA SUSPENSIÓN TOTAL DE SOLICITUDES MIGRATORIAS Y UNA RE-REVISIÓN NACIONAL: EL ALCANCE REAL DEL NUEVO MEMORANDO
WhatsApp +1 (305) 482-1595
El gobierno de los Estados Unidos ha emitido una de las medidas migratorias más amplias y restrictivas de los últimos años. Mediante el memorando PM-602-0192, USCIS instruyó a todos sus oficiales, con efecto inmediato, a detener la adjudicación de solicitudes clave y a reexaminar casos previamente aprobados. Esta política representa un cambio significativo en la administración de beneficios migratorios y afecta a cientos de miles de personas dentro del país.
A continuación se presenta un análisis detallado de las tres órdenes obligatorias contenidas en el memorando y sus implicaciones prácticas.
1. Suspensión total de todas las solicitudes de asilo afirmativo (Formulario I-589)
El memorando instruye a USCIS a colocar una pausa inmediata en la adjudicación de cualquier Formulario I-589, es decir, la solicitud de asilo afirmativo y retención de remoción.
La suspensión aplica sin excepción alguna, independientemente de:
-
La nacionalidad del solicitante,
-
El fundamento del caso,
-
El tiempo que lleva pendiente, o
-
La etapa en que se encuentre el trámite.
La orden permanecerá vigente hasta que USCIS complete una revisión integral del proceso de asilo.
Esto significa que ningún caso de asilo afirmativo puede ser aprobado o negado hasta nuevo aviso.
Nota: Se pueden seguir presentando las aplicaciones, pero habrá más retraso para las adjudicaciones. Los permisos de trabajo no se ven afectados y es importante saber que los casos no se han desestimado (dismiss). La suspensión del asilo es para todos los países del mundo, pero los ciudadanos de los 19 países tendrán suspensión absoluta de las solicitudes (incluidos: Venezuela, Cuba y Haití).
2. Suspensión total de solicitudes migratorias pendientes relacionadas con nacionales de países incluidos en el Proclamation 10949
La segunda instrucción del memorando establece una pausa inmediata en todas las solicitudes de beneficios migratorios presentadas por personas provenientes de los países enumerados en la Presidential Proclamation 10949, la cual restringe el ingreso de nacionales considerados riesgosos por razones de seguridad nacional o amenazas a la seguridad pública.
El alcance de esta pausa es amplio y categórico:
-
Aplica a cualquier tipo de beneficio migratorio pendiente, incluyendo ajuste de estatus, naturalización, renovación de residencia, permisos, peticiones familiares, entre otros.
-
Aplica independientemente de la fecha de entrada del solicitante a los Estados Unidos, incluso si la persona ingresó hace años o décadas.
-
Aplica independientemente de cuándo se presentó la solicitud.
Mientras se lleva a cabo una revisión exhaustiva, los oficiales no pueden aprobar, negar, finalizar ni avanzar ningún caso perteneciente a nacionales de los países incluidos en PP 10949.
Esto incluye incluso ceremonias de naturalización ya programadas o beneficios que se encontraban a punto de ser emitidos.
3. Re-revisión exhaustiva de solicitudes aprobadas para nacionales de los países de PP 10949 que ingresaron a EE. UU. a partir del 20 de enero de 2021
La tercera orden del memorando representa una de las acciones de supervisión más amplias en la historia reciente de USCIS.
El documento instruye a los oficiales a realizar una re-revisión completa de todos los beneficios migratorios ya aprobados, siempre que:
-
El solicitante sea nacional de uno de los países listados en PP 10949, y
-
Haya ingresado a Estados Unidos el 20 de enero de 2021 o después.
Esta re-revisión puede involucrar:
-
Análisis de seguridad nacional y verificación biométrica adicional,
-
Revisión de antecedentes penales,
-
Evaluación de información que USCIS ahora considere relevante,
-
Solicitud de entrevistas adicionales,
-
Revisión de documentos previos para identificar inconsistencias,
-
Investigación potencial de vínculos con terrorismo, crimen organizado o amenazas a la seguridad pública.
El alcance de esta medida implica que incluso beneficios otorgados hace meses o años pueden ser reabiertos, reevaluados y, en casos extremos, modificados o revocados si USCIS determina que existen motivos legales para ello.
De acuerdo con la instrucción número 2 del memorando, USCIS debe poner en pausa (“place a hold”) todas las solicitudes de beneficios migratorios pendientes para nacionales de los países incluidos en el Presidential Proclamation (PP) 10949, que restringe la entrada de ciertos extranjeros por motivos de seguridad nacional. Esta suspensión aplica de manera inmediata, durante una revisión integral, y sin importar la fecha de entrada del solicitante a los Estados Unidos.
La pausa incluye, entre otros, los siguientes formularios:
-
Form I-485 – Application to Register Permanent Residence or Adjust Status
(Solicitud de ajuste de estatus o residencia permanente) -
Form I-90 – Application to Replace Permanent Resident Card (Green Card)
(Solicitud de reemplazo o renovación de tarjeta de residencia) -
Form N-470 – Application to Preserve Residence for Naturalization Purposes
(Solicitud para preservar el estatus de residencia para fines de naturalización) -
Form I-751 – Petition to Remove Conditions on Residence
(Petición para remover condiciones de la residencia condicional) -
Form I-131 – Application for Travel Documents, Parole Documents, and Arrival/Departure Records
(Solicitud de permisos de viaje, documentos de parole o registros de entrada/salida)
A estos se suman todos los demás formularios de beneficios administrados por USCIS que pertenezcan a un nacional de los países listados en PP 10949. Ningún oficial puede aprobar, negar o finalizar estos casos hasta que concluya la revisión ordenada por la agencia.
Conclusión: una reestructuración temporal pero profunda del sistema migratorio
El memorando PM-602-0192 marca una transformación significativa en cómo USCIS procesa, evalúa y supervisa solicitudes migratorias. Las tres órdenes principales muestran un enfoque de seguridad nacional más estricto y una revisión completa del sistema:
-
No se procesará ningún asilo afirmativo hasta finalizar una revisión interna.
-
No avanzará ningún trámite migratorio pendiente de nacionales de los países de PP 10949.
-
Se volverán a examinar casos ya aprobados si la persona ingresó a partir del 20 de enero de 2021.
Estas medidas permanecerán en vigor hasta que un nuevo memorando del Director de USCIS instruya lo contrario.
1. ¿Qué implicaciones prácticas tendrá la suspensión total de todas las solicitudes de asilo I-589?
Posible respuesta:
La suspensión significa que ningún caso de asilo afirmativo podrá avanzar, ser aprobado o negado hasta que USCIS complete su revisión interna. Esto genera retrasos significativos, afecta permisos de trabajo derivados del asilo y podría impactar la estabilidad migratoria de miles de solicitantes. No se trata de un rechazo, pero sí de un congelamiento indefinido.
2. ¿Cómo afecta la pausa a los inmigrantes de los países listados en el Proclamation 10949?
Posible respuesta:
Afecta todos los formularios: naturalización, ajuste de estatus, renovación de green card, permisos de trabajo, permisos de viaje, peticiones familiares y más. Incluso personas que estaban listas para juramentarse como ciudadanos verán suspendidos sus casos. Ningún oficial puede tomar una decisión final, ni positiva ni negativa, hasta nuevo aviso.
3. ¿Qué riesgos existen para quienes ya tienen beneficios aprobados desde 2021?
Posible respuesta:
USCIS puede reabrir, revisar y volver a evaluar su caso. Esto puede incluir nuevas entrevistas, solicitudes de evidencia adicional, revisiones de seguridad, análisis de antecedentes, y en casos extremos, la posibilidad de reconsiderar o revocar un beneficio si se identifica algún problema. El alcance es extenso y representa una revisión sin precedentes.
4. ¿Qué tipo de criterios podrían aplicar durante la re-revisión?
Posible respuesta:
USCIS aplicará criterios intensificados de seguridad nacional, como verificaciones biométricas adicionales, comparación con listas de terrorismo, revisión de historial migratorio completo, verificación de identidad, revisión de redes sociales y evaluación de posibles riesgos criminales o ideológicos. Cualquier inconsistencia en el expediente puede generar una acción adicional.
5. ¿Cuánto podría durar esta suspensión nacional?
Posible respuesta:
El memorando no establece fecha de finalización. La pausa solo puede levantarse mediante un nuevo memorando del Director de USCIS, lo que significa que podría durar semanas, meses, o más, dependiendo de los resultados de la revisión interna y de los criterios de seguridad implementados por la administración.
¿Necesitas saber cómo te afecta esta nueva política?
El Sensei de la Inmigración, el abogado Luis Victoria, puede analizar tu caso, explicarte tus opciones y ayudarte a prepararte ante este nuevo escenario migratorio. Esta es una muy buena oportunidad para: Reestructurar tu asilo y planificar tu futuro migratorio.
WhatsApp: +1 (305) 482-1595
⚠️ Este artículo no constituye asesoría legal personalizada.
Cada caso requiere análisis independiente.